Ley Nº 21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo.
- Con fecha 30 de abril de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.327, cuerpo normativo que tiene por finalidad modernizar el funcionamiento e interacción entre las personas y la Dirección del Trabajo, introduciendo numerosas modificaciones al Código del Trabajo, entre las que podemos destacar las siguientes:
- MODIFICACIONES RELACIONADAS AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y SU TERMINACIÓN.
- Nueva forma de registro de Contratos y Cartas de Término: Mediante la incorporación del nuevo artículo 9 bis del Código del Trabajo, el legislador impone una nueva obligación al empleador, a saber, la de registrar, dentro del plazo de 15 días, los Contratos de Trabajo celebrados con sus trabajadores. Asimismo, dicha norma también obliga al empleador a registrar las cartas de término en dicho sitio electrónico, manteniendo los plazos señalados en los artículos 162 y 163 bis del Código del Trabajo, a saber, 3 o 6 días dependiendo de la causal invocada.
A su vez, la norma señala que al momento de ingresar dicha documentación al sitio electrónico, el empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas (Contrato de Trabajo) o la fecha de término y la causal invocada (Cartas de despido)
- Cambio en las estipulaciones mínimas del Contrato de Trabajo: La norma también viene a modificar en Nº 2 del artículo 10 del Código del Trabajo, agregando como estipulación mínima, en la individualización de las partes, la indicación del correo electrónico de ambas partes, si estos tuviesen.
- MODIFICACIONES EN MATERIA DE REMUNERACIONES.
En materia de remuneraciones, el texto legal viene en complementar lo señalado por el artículo 54 del Código del Trabajo, relativo a la forma en que se deben pagar estas, agregando a las alternativas de cheque o vale vista bancario la posibilidad de cumplir con dicha obligación mediante transferencia electrónica, siempre que esta no tenga costo alguno para el trabajador.
- MODIFICACIONES EN MATERIA DE MEDIACIÓN.
En este aspecto, el legislador introduce el nuevo artículo 377 bis del Código del Trabajo, el que define la mediación a efectos laborales como un “sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.”
A su vez, se reemplaza el inciso primero del artículo 378 del Código del Trabajo, agregando una nueva hipótesis de mediación voluntaria, otorgando la facultad a la Dirección del Trabajo a, de oficio, convocar a las partes a mediación voluntaria, cuando así lo estime.
Finalmente, también se agrega un inciso segundo al artículo 379 del Código del ramo, incorporando, con acuerdo de las partes, la posibilidad de que el mediador recurra a un asesor experto, el que será pagado por la Dirección del Trabajo, previa autorización de su máxima autoridad. Asimismo, se especifica la forma en que esté será designado en aquellos casos en que sea necesaria su intervención.
- MODIFICACIONES RELATIVAS A LAS CUANTÍAS DE LAS MULTAS.
La nueva ley dispone la modificación parcial del artículo 506 del Código del Trabajo, modificando los montos de las multas para las empresas pequeñas y las microempresas, según el siguiente detalle:
- Microempresa: de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.
- Pequeñas empresas: de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Además de lo anterior, incorpora un nuevo artículo 506 quáter al Código del Trabajo, norma que señala que la imposición del monto de la multa deberá, en su resolución, incluir la categorización de la falta en leve, grave o gravísima, considerando como criterios para su inclusión en alguna de las categorías anteriores, la naturaleza de la falta, la afectación de derechos, los trabajadores afectados y la conducta del empleador.
- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA FIGURA DE ÚNICO EMPLEADOR Y SU EFECTO.
Esta modificación se materializa mediante la inclusión de dos incisos finales al artículo 507 del Código del Trabajo, texto que faculta al empleador a solicitar, una vez transcurridos dos años desde la declaración de único empleador, y siempre que hayan cambiado sustancialmente las condiciones que permitieron su declaración en primer lugar, el término de su calificación como único empleador, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Dicha acción deberá ser promovida ante los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
El plazo de dos años podrá ser menor en aquellos casos en que se acredite que una de las empresas comprendidas ha cambiado de dueño y no existe un controlador común entre esta y las demás.
Luego, la misma norma señala la forma en que se debe llevar a cabo el proceso, obligando a que se notifique a todas las partes que tuvieron lugar en el juicio de declaración de único empleador, otorgándoles un plazo de 15 días para oponerse a la solicitud del empleador. En caso de oposición, se llamará a audiencia de contestación, conciliación y prueba. En caso contrario, el juez, con los antecedentes aportados, pasará a dictar sentencia.
- MODIFICACIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES LEGALES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
Constituye una de las modificaciones más radicales de la ley, pues reemplaza el artículo 508 del Código del Trabajo, disponiendo que, desde la entrada en vigencia del cuerpo normativo, las notificaciones, comunicaciones y citaciones de la Dirección del Trabajo se realizarán por vía de correo electrónico, debiendo, el empleador, las organizaciones sindicales o los trabajadores, informar una casilla válida de correo electrónico en el órgano administrativo.
Agrega, la norma en comento, que se entenderá notificada la resolución al tercer día hábil contado desde el envío del correo electrónico a la casilla señalada.
Sin perjuicio de lo anterior, reserva el derecho a la Dirección del Trabajo de realizar notificaciones por carta certificada si el afectado no tiene registrado correo electrónico o de una forma diversa, en caso de ser necesario, en cuyo caso se entenderá notificado desde el sexto día hábil desde la recepción de la carta en oficinas de Correos.
- MODIFICACIÓN RELATIVA A LA FORMA DE CÁLCULAR LOS DÍAS PARA LAS RECONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS DE MULTA.
En este sentido, modifica el artículo 511 del Código del Trabajo, agregando un inciso final al mismo, el que dispone que los días señalados en dicha norma deben ser entendidos como hábiles, en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 19.880, es decir, de lunes a viernes, excluyendo festivos, sábados y domingos.
- INCLUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 514, 515, 516, 517, 518 y 519 AL CÓDIGO DEL TRABAJO
En lo esencial, dichas normas vienen en otorgar la facultar a la Dirección del Trabajo, en atención a los fines señalados en su ley orgánica, utilizar toda la información que el empleador haya registrado en el sitio electrónico de esta. En dicha línea, ordena crear un sistema electrónico de seguimiento de denuncias, fiscalizaciones, solicitudes de pronunciamientos, etc.
Además, señala la obligación del empleador de registrar una dirección de correo electrónico en la base de datos de la Dirección del Trabajo, la que se entenderá vigente mientras nos sea modificada por este mismo. En caso de no contar con los medios electrónicos, se podrá pedir exclusión de forma fundada
Finalmente, otorga la facultad a la Dirección del Trabajo de hacerse parte o querellarse en procesos que se generasen por la comisión de delitos durante los trámites que se realicen ante dicho órgano de la administración del estado.
- OTRAS MODIFICACIONES.
Finalmente, la ley modifica temas internos de la Dirección del Trabajo, relativos a asignaciones, remuneraciones, concursos públicos, forma de designación de sus funcionarios, entre otros.
Para concluir, cabe recordar que todas las modificaciones señaladas en el presente documento entrarán en vigencia a contar del día 01 de octubre de 2021.ministración de condominios,
que haya sido impartido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, u organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, o bien, contar con certificación de competencia laboral otorgada por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, Chile Valora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.267.
- Obligación del Administrador de dar cuenta: La administración debe dar cuenta documentada de su gestión al menos una vez al año debiendo de hacer entrega de una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de las certificaciones y seguros contratados.
- Obligación de entregar copia del Reglamento de Copropiedad: Obligación del propietario de entregar el primer reglamento de copropiedad al promitente comprador o comprador,
según corresponda, antes de la suscripción del contrato de promesa de compraventa o de
compraventa, debiendo dejar constancia de la entrega del reglamento.
- Modificación de quórum: Se modifican quórums para constituir asambleas ordinarias y extraordinarias, además de incluir nuevas materias exclusivas de asambleas extraordinarias, como son los temas relacionados a la contratación de un nuevo seguro del condominio y que implique una modificación de los riesgos cubiertos por la póliza vigente producto de la eliminación o incorporación de coberturas complementarias, tales como sismo o salida de mar; Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes, entre otras materias.
- Arrendatarios pueden participar en sesiones de Asambleas de Copropietarios sin designación expresa: Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar representante o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique al comité de administración y al administrador, en la forma que establezca el reglamento de la ley, que no otorga dicha facultad. Se debe tener presente que en determinadas materias que se requiera un quórum de mayoría reforzada se necesitará aprobación expresa del propietario.
- Asambleas virtuales: Se permite la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares que aseguren participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.
- Prohibición para los predios rústicos divididos o subdivididos: Los predios rústicos divididos o subdivididos conforme al decreto ley N° 3.516, del Ministerio de Agricultura, de 1980 no podrán acogerse al régimen de copropiedad regulado en la ley.
- Fondo operacional inicial: Se crea un fondo operacional inicial, que será un monto destinado a cubrir los gastos de puesta en marcha del condominio.
- Velocidad máxima de circulación vehicular en condominios: En los condominios que contemplen el uso residencial, las vías interiores destinadas a la circulación vehicular corresponderán a zonas de tránsito calmado, cuya velocidad máxima de circulación será de 30 kilómetros por hora.
Los puntos mencionados precedentemente indica algunas novedades que contempla la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
La Ley empezará a regir para Las comunidades de copropietarios que se hubieren acogido a la ley N° 19.537 desde su publicación (13 de abril de 2022), debiendo ajustarse los reglamentos de copropiedad a sus disposiciones en el plazo de un año.
Respecto de los acuerdos adoptados por las asambleas de copropietarios con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley no quedarán sin efecto.