Ley Nº 21.431 Que Regula el Contrato de Trabajadores de Empresas de Plataformas Digitales de Servicios.
Con fecha 11 de marzo de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.431, cuerpo normativo que tiene por finalidad regular el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, incorporando, entre otras cosas, un capítulo específico que trata esta materia.
La presente Ley regula la relación de los trabajadores de plataformas digitales, clasificándolos en dos tipos, según concurran o no los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo (dependencia y subordinación):
- Trabajadores de plataformas digitales dependientes;
- Trabajadores de plataformas digitales independientes;
Trabajadores de plataforma digitales dependientes:
Adicionalmente a las menciones generales que debe tener el contrato de trabajo, establecidas en el artículo 10 del Código del Trabajo, se deberá indicar:
- Naturaleza de los servicios y los términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse;
- Tratamiento de los datos personales del trabajador;
- Impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios;
- Método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago;
- Designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos;
- Determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador, o bien la forma en que dicha zona se determinará. En caso de que dicha determinación quede a libre voluntad del trabajador, deberá consignarse en el contrato la forma y momento en que se deba notificar el territorio en donde se prestarán los servicios.
- Criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios de la plataforma;
- Para los efectos de lo dispuesto en el número 5 del artículo 10 del presente Código (duración y distribución de la jornada de trabajo), el contrato deberá señalar si el trabajador de plataformas digitales dependiente podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o quedará sujeto a las reglas generales de jornada.
La empresa de plataforma digital de servicios deberá informar por escrito al trabajador:
- Los riesgos que entrañan sus labores;
- Medidas preventivas;
- Medios de trabajo correctos según cada caso.
Se considerará jornada de trabajo, todo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a disposición del empleador, a partir de su acceso a la infraestructura digital y hasta que se desconecte voluntariamente. En todo caso, se deberá respetar siempre el límite máximo de la jornada ordinaria semanal y diaria, y las normas relativas al descanso semanal. El mecanismo de registro de jornada de los trabajadores deberá poder distinguir claramente entre jornada activa y pasiva.
En el caso de los trabajadores de plataformas digitales dependientes que distribuyan libremente su jornada, las partes podrán pactar remuneraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código del Trabajo o bien por los servicios efectivamente prestados, tales como un porcentaje de la tarifa que cobra la empresa a sus usuarios u otro parámetro objetivo asimilable. Sin perjuicio de lo anterior, la remuneración por hora efectivamente trabajada (jornada activa), no podrá ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, incrementado en un 20%.
Trabajadores de plataforma digitales independientes:
En este caso, la empresa se deberá limitar a coordinar el contacto entre el trabajador y los usuarios de la plataforma digital. El contrato que regula la relación entre la empresa y el trabajador, deberá constar por escrito, señalando a lo menos:
- Individualización de las partes;
- Términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador de plataformas digitales independiente y de los demás incentivos pecuniarios que se apliquen, expresando su valor en pesos chilenos y detallando todas las variables que se considerarán para su determinación;
- Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios, los que deberán ser transparentes y objetivos;
- Determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador independiente, o bien la forma en que dicha zona se determinará. A falta de estipulación, se entiende que queda a libre voluntad del trabajador independiente;
- Tratamiento de datos personales del trabajador;
- Tiempos máximos de conexión continua y la obligación de desconexión por parte de la empresa de plataforma digital de servicios, el que deberá ser de a lo menos 12 horas continuas dentro de un período de veinticuatro horas;
- Designación de un domicilio en el país solo para efectos de comunicaciones y notificaciones judiciales, administrativas o de naturaleza análoga;
- Designación de un canal oficial donde el trabajador independiente pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos;
- Causales de terminación del contrato, la forma de comunicación, los plazos y mecanismos dispuestos en la plataforma digital para reclamar este término;
- Condiciones generales de prestación de los servicios a través de la plataforma digital de servicios;
- Otros pactos que acuerden las partes.
Los honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados no podrán ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, aumentado en un veinte por ciento. Los trabajadores de plataformas digitales independientes tributaran conforme a lo establecido en el artículo 42 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), debiendo emitir la documentación tributaria correspondiente.
Los trabajadores independientes, que durante los últimos 3 meses hayan trabajado a lo menos 30 horas promedio cada semana, y vean vulneradas sus garantías constitucionales, o sean desvinculados por represalias por afiliarse a un sindicato, participar de actividades sindicales o de negociación colectiva; conforme a lo establecido en el artículo 152 quinquies B, podrán accionar por medio del procedimiento de tutela de derechos fundamentales conforme al artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo.
Normas comunes aplicables a ambos tipos de trabajadores (dependientes e independientes):
La empresa tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
- Informar al trabajador, al momento de ofrecer un servicio y previo a su aceptación:
- Lugar de realización;
- Identidad del usuario del servicio;
- Medio de pago que se utilizará;
- En caso de entregas, indicar el domicilio donde se realizará;
- En caso de transporte, indicar los domicilios de origen y destino;
- Contar con un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos, el que deberá contar con un lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa asignado como responsable de atender los fines descritos;
- Tomar todas las medidas y resguardos para evitar cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores, por mecanismos automatizados de toma de decisiones;
- Realizar capacitación adecuada y oportuna que considere los criterios de seguridad y salud que corresponda, para la actividad que realizaran los trabajadores;
- Respecto de los trabajadores que utilicen bicicleta o moto, entregar casco de protección, rodilleras y coderas;
- Otorgar seguro de daños que asegure los bienes que utiliza el trabajador, con una cobertura mínima anual de UF 50.-
Los trabajadores plataformas digitales de servicios, tendrán el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de estas. Las organizaciones sindicales que afilien a trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales o únicamente a estos últimos, podrán negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 314 (negociación no reglada) con las empresas de plataformas digitales.
Finalmente, la presente ley entrará en vigencia el 01 de septiembre del presente año. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de plataformas digitales de servicios que cuenten con más de 25 trabajadores, y a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no cumplieren con la exigencia establecida en el inciso primero del artículo 19 del Código del Trabajo, tendrán para hacerlo el plazo de tres años, contado desde la publicación de esta ley, esto es hasta el 11 de marzo del año 2025.