Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta
A partir del 1 de septiembre de 2022 entró en vigor la modificación al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que, entre otros cambios modificó la forma de tributación del mayor valor obtenido por la enajenación de (a) Acciones de S.A. Abiertas, constituidas en Chile que tengan presencia bursátil; (b) Cuotas de Fondos de Inversión; y, (c) Cuota de FFMM con presencia bursátil, o inversiones en valores con presencia bursátil.
Estas operaciones, hasta el 31 de agosto de 2022 eran Ingresos No Constitutivos de Rentas sin importar el tipo de contribuyente que realizar ala operación. Sin embargo, a partir del 01 de septiembre de 2022, para los Inversionistas Institucionales (ej. Bancos, Compañías de Seguro, AFP) seguirá siendo un Ingresos No Constitutivos de Rentas, y para todo otro contribuyente será un ingreso gravado con un impuesto único con tasa de un 10% del mayor valor.
Para estos acogerse a estos beneficios, se establecen los siguientes requisitos:
I. Que se hayan adquirido los valores o acciones en Bolsa de Valores, mediante Oferta Pública de Adquisición de acciones (OPA), en colocación de primera emisión de acciones, por canje de valores de oferta pública convertibles en acciones o, por rescate; y,
II. Que la enajenación de los valores o acciones sea efectuada en Bolsa de Valores o en OPA de acciones.
Para poder determinar el mayor valor es necesario primero poder determinar el costo de adquisición, y la nueva norma establece que a partir de la entrada en vigencia de la modificación, el contribuyente podrá optar por alguna de las siguientes formas de determinación: (1) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de adquisición considerando los valores más antiguos; (2) el costo de adquisición determinado y corregido según las normas generales de la LIR (los contribuyentes sin domicilio en Chile, sólo pueden determinar el costo según este método, y el agente o corredor de bolsa deberá retener el impuesto correspondiente); o, (3) Para valores adquiridos antes del 01 de septiembre de 2022, además se podrá considerar como costo de adquisición el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre de 2021.
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Vicente Sáez.