LEY N° 21.494 QUE SANCIONA EL INGRESO DE ELEMENTOS PROHIBIDOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Con fecha miércoles 16 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.494, la cual “Sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios”, modificando el ya antiguo epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo que sólo trataba “De la evasión de los detenidos”.
A su vez, esta norma agrega a nuestro Código Penal un nuevo artículo 304 bis del siguiente tenor:
“Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”
Aparecen como elementos a destacar:
- El tratamiento o sanción más gravosa o de mayor intensidad para aquellos sujetos activos o autores que sean abogados, procuradores o empleados públicos; clasificando a este delito como un tipo especial impropio.
- Que las conductas prohibidas, como verbos rectores, señalan a quien “ingresare, intentare o permitiere ingresar…”. En particular, la palabra “intentare” supone, a priori, un modo de ejecución imperfecto, o una conducta incompleta. Y aunque nuestro Código Penal reconoce con distinta sanción a los delitos frustrados y tentados en su artículo 7; o bien, su expresa excepción a dicha norma a propósito del artículo 450, sobre robos en general; el legislador penal, en esta oportunidad, ha tomado la decisión de castigar con el mismo rigor, tanto la modalidad consumada como una etapa imperfecta.
- Por su parte, las palabras “permitiere ingresar” suponen una conducta omisiva y, por lo mismo, la no realización de una acción legal ordenada, en este caso, impedir el ingreso, siempre y cuando le haya constado al autor. Comúnmente el funcionario público a cargo de esta labor de fiscalización pertenecerá a Gendarmería de Chile.
Contacto:
Roberto Náquira