Ley Nº 21.342 Que Establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo en el Marco de la Alerta Sanitaria Decretada con Ocasión de la Enfermedad de Covid-19 en el País y otras Materias que Indica.
Con fecha 01 de junio de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.342, cuerpo normativo que tiene por finalidad asegurar el retorno seguro de los trabajadores a sus funciones en el marco de la emergencia sanitaria en que se encuentra el país, siendo las principales novedades las siguientes:
- OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE IMPLEMENTAR TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA RESPECTO DE CIERTOS TRABAJADORES:
Según lo dispuesto por el artículo 1 de la presente normativa, el empleador tiene la obligación de implementar la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, sin reducción de remuneraciones, respecto de los siguientes trabajadores:
- Aquellos que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección, tales como enfermedades cardiovasculares, diabetes, ser mayor de 60 años, enfermedades renales, trasplantados, etc.
- Aquellos que tengan bajo su cuidado un menor de edad, a un adulto mayor, a personas con discapacidad, o sean beneficiarios de la ley N° 21.247, sobre beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indíca.
A estos efectos, el empleador tendrá un plazo de 10 días de notificada la condición.
En caso de que la función del trabajador no sea compatible con el teletrabajo o el trabajo a distancia, entonces el empleador destinará al trabajador al labores que no requieran atención al público o en que no exista constante contacto con terceros que no se desempeñen en el lugar.
- OBLIGACIÓN DE CREACIÓN DE PROTOCOLO DE SEGURIDAD LABORAL COVID-19.
Según lo señalan el artículo 2 y siguientes de la ley N° 21.342, es obligación del empleador contar con un protocolo de seguridad laboral con motivo de la pandemia, el que deberá contar con las siguientes menciones mínimas:
- Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
- Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
- Medidas de distanciamiento físico seguro en:
i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;
ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;
iii. Comedores, y
iv. Vías de circulación.
- Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
- Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
- Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
- Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
- Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
- Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.
A estos efectos, los organismos administradores del seguro para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales – mutuales e ISP- tendrán un plazo de 10 días hábiles para poner a disposición de las empresas afiliadas un protocolo modelo, basándose en las instrucciones impartidas por la SUSESO.
Finalmente, aquellas empresas que no cuenten con el presente protocolo, no podrán retomar o continuar con sus actividades en modalidad presencial, arriesgándose a las acciones contempladas en los artículos 68 y 69 de la ley N° 16.774.
- OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SEGURO OBLIGATORIO DE SALUD ASOCIADO A COVID-19
Una de las grandes novedades de la presente ley, dice relación con la creación de un nuevo seguro obligatorio de salud asociado al Covid-19, destinado a aquellos trabajadores que desempeñen sus funciones en forma presencial, sea esta total o parcial, excluyendo a los trabajadores que hayan pactado, de forma exclusiva, la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
En relación a las personas beneficiarias del seguro, el artículo 11 señala que quedan afectos aquellos trabajadores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.
- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la red de prestadores para la cobertura adicional para enfermedades catastróficas, conforme a las normas de la Superintendencia de Salud al efecto.
La obligatoriedad de contratación para el empleador se encuentra expresamente señalada en el artículo 13 del presente cuerpo, ordenando, a su vez, la entrega de comprobante al trabajador.
En caso de que la empresa se niegue a contratar este seguro, será responsable del pago de las sumas que le hubiese correspondido cubrir a la aseguradora, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas señaladas en el Código del Trabajo.
El plazo de contratación para dicho seguro es de 30 días corridos desde que sea ingresada la póliza en el deposito de la comisión para el mercado financiero, documento que ingresó el día 04 de junio de 2021.