Ley N° 21.353 Medidas Tributarias Para Apoyo de Las Empresas Por el Covid-19
Con fecha 17 de junio de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley Número 21.353, cuerpo normativo tiene como finalidad establecer medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas Empresas por crisis Generada por el Covid-19. Las medidas que se comprenden son las que se exponen a continuación:
- Disminución transitoria de la tasa de interés penal para las Pymes:
Se disminuirá transitoriamente a 0 la tasa de interés por concepto de mora de impuestos de todo tipo y contribuciones a las empresas que cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). La medida regirá desde el 01 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Devolución del remanente de crédito Fiscal del IVA:
Las Empresas que cumplan los requisitos que se exponen más adelante, tendrán la posibilidad de solicitar el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal del Impuesto de Valor Agregado (IVA) determinado en la declaración de impuestos de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2021 (correspondientes a los periodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021).
El remanente podrá ser solicitado por una sola vez en alguno de los meses indicados precedentemente en el Servicio de Impuestos Internos (SII) , cuyo reembolso se realizará por parte de Tesorería General de la República dentro de los 10 días hábiles desde la respectiva solicitud, cabe recalcar que el reembolso no se encuentra sujeto a ninguna retención administrativa ni será compensado por TGR, sin perjuicio que existe un tratamiento especial para el caso de devoluciones que se tenga derecho por adquisición de activo fijo y por devoluciones que se tenga derecho por exportaciones.
Los Requisitos copulativos que se requieren para poder solicitar la devolución de remanente de Crédito fiscal de IVA son los siguientes:
- Empresas que cumplan requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la LIR.
- Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos 6 meses continuos o discontinuos, durante el periodo entre 1 de enero de 2020 y 31 de mayo de 2021.
- Haber obtenido un remanente de crédito fiscal de IVA, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
- No ser un contribuyente que esté formalizado o acusado por delitos tributarios, condenado mientras cumpla la pena y no haber incurrido en determinadas infracciones tributarias (de acuerdo a lo establecido en las letras b y d del artículo 59 bis del Código Tributario).
- Se hayan presentado todas las declaraciones de IVA en los últimos 36 periodos tributarios.
- Las operaciones de las cuales se determina la procedencia del reembolso del remanente se encuentren registradas en el Libro de compras y ventas.
- No poseer deuda tributaria, a excepción de los contribuyentes que estén cumpliendo un convenio o que suscriban alguno ante la Tesorería General de la República (TGR) entre el periodo del 17 de junio de 2021 y 31 de agosto de 2021.
El reembolso deberá ser restituido mediante los pagos efectivos que se realicen por concepto de IVA generado en sus operaciones normales que efectúen a contar del mes siguientes a aquel en que se haya realizado la solicitud.
- Extensión de vigencia patentes provisorias:
Las patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecido por el Decreto N° 4 del año 2020, o sus prórrogas (que actualmente será hasta el día 30 de septiembre de 2021)
- Flexibilidad de convenios de pagos:
Existirá flexibilidad de convenios de pagos desde el 17 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, excepcionalmente TGR deberá otorgar facilidades de pago periódicas de los impuestos adeudados hasta por 4 años. Además, a la fecha que se suscriba el convenio se condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de impuestos que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021.
Los convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente el convenio de Pago.
La facultad también se extiende a las Municipalidades respecto de las patentes establecidas en la Ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.