Ley Nº 21.360 que Reajusta el Monto de Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, y Otorga Ayudas Extraordinarias para las Familias en Contexto de Covid 19.
Con fecha 12 de julio de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.360, cuerpo normativo que tiene por finalidad reajustar, entre otras materias, el sueldo mínimo de los trabajadores dependientes de nuestro país.
En dicha línea, es relevante tener en consideración que la presente ley rige, con efecto retroactivo, desde el 01 de mayo de 2021.
- AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL:
Según lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la normativa en comento, los nuevos ingresos mínimos mensuales fueron reajustados, a contar del 01 de mayo de 2021, de la siguiente forma:
- $337.000.- para los trabajadores mayores de 18 y menores de 65 años.
- $251.394.- para los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años.
- $217.226.- a efectos no remuneracionales.
A su vez, a partir del 01 de enero de 2022, el ingreso mínimo mensual señalado en la letra a) precedente se reajustará en conformidad con lo siguiente:
- En caso de que el IMACEC (Indicado de Crecimiento Mensual de Actividad Económica) desestacionalizado, informado por el Banco Central, correspondiente al mes de noviembre de 2021, hubiese crecido en menos de 3 puntos, en relación con mayo de 2021, el ingreso mínimo se reajustara a $345.000.-
- En caso de que el IMACEC (Indicado de Crecimiento Mensual de Actividad Económica) desestacionalizado, informado por el Banco Central, correspondiente al mes de noviembre de 2021, hubiese crecido en 3 puntos o más, en relación a mayo de 2021, el ingreso mínimo se reajustara a $350.000.-
- MODIFICACIÓN MONTOS DE SUBSIDIO FAMILIAR, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL.
Según lo señala el artículo 4° de la ley N° 21.360, los montos de asignación familiar y maternal, a contar del 01 de mayo de 2021, se modifican según el siguiente detalle:
- $13.832.- por carga, cuando la remuneración del trabajador no exceda de $353.356.-
- $8.488.- por carga, cuando la remuneración del trabajador sea superior a $353.356 y no exceda de $516.114.-
- $2.683.- por carga, cuando la remuneración del trabajador sea superior a $516.114 y no exceda de $804.962.-
En este sentido, se hace presente que aquellas personas que cuenten con cargas familiares y tengan una remuneración mayor a $804.962.-, no tendrán derecho al pago por este concepto, según se encuentra explícitamente indicado por la ley.
En relación con el subsidio familiar, este se reajusta a la suma de $13.832.- a contar del 01 de mayo de 2021.
A partir del 01 enero de 2022, estos montos se reajustarán en la misma proporción que el aumento del sueldo mínimo ya señalado con anterioridad, según lo indicado por el IMACEC de noviembre de 2021.
Finalmente, a fin de dar coherencia a los demás textos legales que se relacionan con estas modificaciones, la norma ordena realizar modificaciones de montos en la ley 21.218 sobre subsidio de ingreso mínimo garantizado