Ley 21.442 Aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobilaria
Con fecha 13 de marzo de 2022 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.442, cuerpo normativo que deroga la ley 19.537 de copropiedad inmobiliaria del año 1997.
Algunos de los principales cambios que contempla la Ley son los siguientes:
- No se puede prohibir tenencia de mascotas y animales: Los Reglamentos de Copropiedad no podrán prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio.
- Convenios de pagos: Creación de la facultad del administrador para celebrar convenios de pagos con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de las obligaciones económicas, pudiendo concederse hasta 12 cuotas consecutivas y con vencimientos mensuales para el pago de la deuda. El monto mínimo de la primera cuota no podrá ser inferior a un 30% del total de la deuda, debiendo pagarse al momento de la suscripción del referido convenio. Los convenios deberán requerir el acuerdo del comité de administración.
- Registro Nacional de Administradores de Condominios: Creación de un Registro Nacional de Administradores de Condominios, en el cual se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios debiendo cumplir ciertos requisitos para su inscripción.
No podrán inscribirse en el Registro Nacional los administradores y subadministradores que hubieren sido condenados por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal y para el caso de los administradores a título oneroso, deberán cumplir además con los siguientes requisitos de inscripción:
- Acreditar licencia de enseñanza media.
- Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios,
que haya sido impartido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, u organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, o bien, contar con certificación de competencia laboral otorgada por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, Chile Valora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.267.
- Obligación del Administrador de dar cuenta: La administración debe dar cuenta documentada de su gestión al menos una vez al año debiendo de hacer entrega de una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de las certificaciones y seguros contratados.
- Obligación de entregar copia del Reglamento de Copropiedad: Obligación del propietario de entregar el primer reglamento de copropiedad al promitente comprador o comprador,
según corresponda, antes de la suscripción del contrato de promesa de compraventa o de
compraventa, debiendo dejar constancia de la entrega del reglamento.
- Modificación de quórum: Se modifican quórums para constituir asambleas ordinarias y extraordinarias, además de incluir nuevas materias exclusivas de asambleas extraordinarias, como son los temas relacionados a la contratación de un nuevo seguro del condominio y que implique una modificación de los riesgos cubiertos por la póliza vigente producto de la eliminación o incorporación de coberturas complementarias, tales como sismo o salida de mar; Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes, entre otras materias.
- Arrendatarios pueden participar en sesiones de Asambleas de Copropietarios sin designación expresa: Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar representante o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique al comité de administración y al administrador, en la forma que establezca el reglamento de la ley, que no otorga dicha facultad. Se debe tener presente que en determinadas materias que se requiera un quórum de mayoría reforzada se necesitará aprobación expresa del propietario.
- Asambleas virtuales: Se permite la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares que aseguren participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.
- Prohibición para los predios rústicos divididos o subdivididos: Los predios rústicos divididos o subdivididos conforme al decreto ley N° 3.516, del Ministerio de Agricultura, de 1980 no podrán acogerse al régimen de copropiedad regulado en la ley.
- Fondo operacional inicial: Se crea un fondo operacional inicial, que será un monto destinado a cubrir los gastos de puesta en marcha del condominio.
- Velocidad máxima de circulación vehicular en condominios: En los condominios que contemplen el uso residencial, las vías interiores destinadas a la circulación vehicular corresponderán a zonas de tránsito calmado, cuya velocidad máxima de circulación será de 30 kilómetros por hora.
Los puntos mencionados precedentemente indica algunas novedades que contempla la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
La Ley empezará a regir para Las comunidades de copropietarios que se hubieren acogido a la ley N° 19.537 desde su publicación (13 de abril de 2022), debiendo ajustarse los reglamentos de copropiedad a sus disposiciones en el plazo de un año.
Respecto de los acuerdos adoptados por las asambleas de copropietarios con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley no quedarán sin efecto.