Dictamen DT N°1050/18 Modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica.
Por Paula Fuentes
Con fecha 15 de junio de 2022 la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N°1050/18 que fija el sentido y alcance de la Ley 21.391 que modifica el Código del Trabajo, incorporando el artículo 206 bis, que establece la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica.
La ley 21.391 establece que, en caso de que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador estará obligado a ofrecer al trabajador la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con los artículos 152 quáter G y siguientes del Código del Trabajo, en tanto la naturaleza de sus funciones así lo permita. En este sentido, la ley distingue tres tipos de trabajadores que estarán afectos a esta disposición:
- El trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. SI ambos padres son trabajadores y tiene el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
- El trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
- Trabajadores que tenga a su cuidado personas con alguna discapacidad.
Dada la modificación realizada por el Ministerio de Salud que instruyo la adecuación del calendario escolar, adelantando la fecha de inicio de las vacaciones de invierno y determinando la suspensión de clases, se haría aplicable la ley 21.391, conforme indica el presente dictamen. Lo anterior se encuentra fundamentado en que el máximo estacional de la circulación de virus respiratorios – entre ellos el COVID-19- se habría adelantado en comparación a años anteriores, por lo que la pausa de las actividades educacionales obedece a una medida efectiva para evitar la compresión de la red asistencial pública.
En vista de lo anterior, el empleador deberá ofrecer al trabajador afecto la posibilidad de realizar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, y en tanto se mantengan las condiciones indicadas anteriormente.