Fin a exigencias de uso de mascarillas y aforos en el trabajo.
CIRCULAR N°3.697 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SUSESO: FIN A EXIGENCIAS DE USO DE MASCARILLAS Y AFOROS EN EL TRABAJO.
El pasado martes 27 de septiembre el Ministerio de Salud informó acerca de la flexibilización en el uso de mascarillas, fin al pase movilidad y eliminación de aforos, todo a contar del 1° de octubre de 2022.
En virtud de lo anterior, y producto de la difusa información proporcionada inicialmente, surgió la interrogante de qué ocurriría con las disposiciones y protocolos de higiene y seguridad en el trabajo. En particular, si sigue siendo obligatorio el uso de mascarillas, la disposición de aforos y medidas de distanciamiento en el trabajo.
¿Son, en definitiva, aplicables estas flexibilizaciones en el ámbito laboral? Preliminarmente, tras la extensión del estado de alerta sanitaria por medio del decreto N°75 del Ministerio de Salud, pudo pensarse que, rigiendo sin modificaciones la ley N°21.342 (que establecía el protocolo de seguridad sanitaria para el retorno seguro al trabajo), prevalecía entonces la obligatoriedad en cuanto al uso de mascarillas en la empresa, teniendo en consideración, además, que tampoco se había modificado la circular N°3.597 de la Superintendencia de Seguridad Social, cuyo protocolo establecía el uso de mascarilla y alcances del aforo dentro de la empresa.
Sin embargo, el recién pasado viernes 30 de septiembre de 2022, la SUSESO emitió la circular N°3.697, modificando el capítulo III de la circular N°3.597 e incorporando la obligación de los órganos administradores de la ley 16.744 de comunicar a los empleadores la actualización del Protocolo Covid, actualización que considera las nuevas medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, obligando a las entidades empleadoras a ajustar su Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 con base en dichas actualizaciones y a las directrices emanadas de la autoridad sectorial respectiva, cuando estas existan.
Las modificaciones introducidas por esta circular entran en vigor este 1° de octubre de 2022, y establecen, entre otras, las siguientes medidas:
- En cuanto a los elementos de protección que se deben proporcionar a los trabajadores, se deberán poner a disposición mascarillas para los trabajadores que deseen utilizarlas, ya sea de tipo quirúrgica, médica o de procedimiento de tres pliegues, N95, KN95 o similar. Además, en los medios de transporte público o privado, incluidos los provistos por el empleador, se recomienda el uso de mascarilla.
- Se sugiere que todos los trabajadores realicen lavado de manos al ingresar a las dependencias de la entidad empleadora como medida de higiene básica. Se debe fijar por la empresa agua limpia y jabón líquido en los lugares que estas determinen.
- Si bien se recomienda como medida de prevención mantener un distanciamiento de al menos un metro entre los puestos de trabajo, se indica expresamente que no se dispondrá de aforos específicos.
- Se mantendrán disponibles dispositivos para el testeo diario de la temperatura del personal, cliente y demás personas que ingresen a sus dependencias.
Como se puede apreciar, las flexibilizaciones dispuestas por la autoridad sanitaria, en su mayoría, han sido recogidas en las actualizaciones que deberán tener lugar en los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 en las empresas, dejando de ser obligatoria la utilización de mascarillas, pero debiendo mantenerse estas a disposición de los trabajadores para quien desee utilizarlas, eliminando los aforos, pero recomendando un distanciamiento de al menos un metro entre puestos de trabajo y, finalmente, manteniendo disponibles los dispositivos de testeo diario de temperatura, sin hacer obligatorio su uso.
Contacto:
Gonzalo Sáez.
Germán Lagos