ALERTA LEGAL LEY N°21.521: “LEY FINTECH”
Con fecha 4 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.521. que promueve La Competencia e Inclusión Financiera a Través De La Innovación Y Tecnología en la Prestación De Servicios Financieros, comúnmente denominada “LEY FINTECH”. Esta ley entró en vigencia el pasado viernes 3 DE FEBRERO DE 2023.
Los principales aspectos que regula la Ley son los siguientes:
I. Objetivo: Establecer un marco general para incentivar la prestación de los servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores que se encuentran regidos por esta Ley, además de establecer un sistema de finanzas abiertas (Open Banking).
II. Novedad: La Ley Fintech viene a regular servicios financieros que no se encontraban regulados y establece un sistema de finanzas abiertas, de forma de que exista mayor
desarrollo y competencia en el desarrollo financiero.
III. ¿A qué Proveedores aplicará la Ley?
- Plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding);
- Sistemas alternativos de transacción;
- Asesoría crediticia y de inversión;
- Custodia de instrumentos financieros;
- Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.
IV. ¿Quién los fiscalizará? Comisión Para el Mercado Financiero, en adelante “CMF”
V. ¿Qué se deberá realizar para ser Proveedores de Servicios Financieros de acuerdo a la ley Fintech?
Quien preste este tipo de servicios, deberá ser una persona jurídica cuyo giro exclusivo sea la prestación de uno o más de los servicios comprendidos en la Ley, y deberá INSCRIBIRSE el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrados por la CMF. Existen determinadas excepciones respecto de quienes deben inscribirse.
VI. Procedimiento para inscribirse y ser un Proveedor de Servicios Financieros:
- Se deberá enviar a la CMF una solicitud de inscripción en el Registro, donde se señale la intención de prestar UNO o MÁS de los Servicios establecidos. Esta solicitud deberá realizarse en la forma que se determinará por Norma de Carácter General, en adelante “NCG”.
- La CMF se pronunciará dentro de un plazo de 30 días hábiles respecto a la solicitud, plazo que podrá suspenderse para salvar errores u omisiones.
- Previo a iniciar la prestación de los servicios, la sociedad deberá contar con AUTORIZACIÓN de la CMF cumpliendo requisitos específicos que variará dependiendo del tipo de proveedor de servicios que se trate.
- La CMF tendrá un plazo máximo de 6 meses para otorgar o rechazar dicha autorización.
VII. Principales obligaciones para los Prestadores de Servicios Fintech:
- Deber de información: Los Prestadores de Servicios Fintech tendrán el deber de informar tanto a sus clientes como al público general, aquella información que establezca la CMF. Además, deben informar anualmente al SII respecto de los saldos de sus clientes en instrumentos financieros y las transacciones hechas respecto de dichos instrumentos, esto con el fin de determinar los distintos impuestos que pueden afectar a los usuarios.
- Idoneidad: Tanto el personal como los sistemas de los Prestadores de Servicios Fintech que hagan asesorías de inversión o asesorías crediticias deberán cumplir con estándares de objetividad, coherencia y consistencia al momento de realizar dichas asesorías. Será la CMF la encargada de establecer dichos estándares.
- Garantías: La CMF establecerá garantías que los Prestadores de Servicios Fintech deberán constituir para el correcto cumplimiento de las obligaciones que derivan de la activad que realizan, con énfasis respecto de los perjuicios que pudiesen ocasionar a sus clientes. Esta obligación esta establecida solo para aquellos Prestadores que cumplan con lo parámetros de volumen de clientes y de negocios que establecerá la CMF.
- Patrimonio mínimo: Los Prestadores de Servicios Fintech que presten servicios de intermediación o custodia de instrumentos financieros y que alcancen el volumen de negocios que la CMF, tendrán que contar con un patrimonio mínimo, igual o superior al mayor entre:
- 5.000 UF.
- 3% de sus activos ponderados por riesgo financiero y operacionales, este porcentaje podrá aumentar hasta un 6% tratándose de Prestadores que presenten déficit en su gestión de riesgos.
- Gobierno Corporativo y gestión de Riesgos: La CMF establecerá estándares y parámetros de Gobierno Corporativo y gestión de riesgos que abarquen aspectos de ciberseguridad y seguridad de información con los que deberán contar los Prestadores de Servicios Fintech.
VIII. Vigencia:
Si bien la Ley Fintech entró a regir el día 3 de febrero del año 2023, se contempla una serie de normativa que se deberá redactar para su efectivo y total cumplimiento, es por ello que se contempla lo siguiente:
- Respecto de los Servicios Fintech: se establece un plazo de 12 meses para que las personas que presten servicios regulados en la Ley, den cumplimiento a su obligación de solicitar su registro y autorización en la CMF. Dichos Prestadores podrán continuar realizando sus actividades hasta que la CMF resuelva su solicitud en la forma y plazo previsto en la Ley. Para el resto de las disposiciones de este aspecto la CMF contará con un plazo de 18 meses desde la publicación de la Ley para dictar la normativa
correspondiente. - Respecto del Sistema de Finanzas abiertas: la CMF deberá dictar la normativa necesaria para la implementación de este tema dentro de un plazo de 18 meses contados desde su publicación y será la misma entidad la encargada de definir el calendario de implementación gradual del Sistema de Finanzas Abiertas que regirá para las Instituciones Proveedoras de Información, Instituciones Proveedoras de cuentas, Proveedoras de Servicios basados en Información y Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos, estableciéndose a su vez un plazo especial para la normativa que se refiera a Instituciones Proveedoras de Información (de acuerdo a la calificación que realice la CMF), para las que se tendrá un plazo máximo de 36 meses desde la dicha normativa.
Contacto:
Gonzalo Sáez
Javiera Ureta