Decreto afecto N°48 que modifica el Decreto Supremo N°977 “Reglamento Sanitario de los Alimentos”
Con fecha 5 de Julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto afecto N°48 Emanado por el Ministerio de Salud que modifica los artículos 211, 216 y 350 del Decreto Supremo N°977 “Reglamento Sanitario de los Alimentos”, ordenando la fortificación de la leche, tanto liquida como en polvo y la harina con Vitamina D; esto ante los alarmantes resultados de la “Encuesta Nacional de Salud 2017” que arrojó que un porcentaje importante de la población presenta un déficit de dicha vitamina.
Los principales cambios que se contemplan son los siguientes:
1. Leche Líquida.
La leche líquida que sea usada tanto como materia prima para otros alimentos o para consumo directo, deberá ser fortificada con Vitamina D 3.
2. Leche en polvo.
La leche en polvo que sea usada tanto como materia prima para otros alimentos o para consumo directo, deberá ser fortificada con Vitamina D 3. Respecto de aquella que provenga de otros países, deberá provenir fortificada o ser fortificada en Chile, previo a ser comercializada.
3. Harina.
La harina deberá fortificarse con Vitamina D 3 , de preferencia de origen vegetal, en el caso que sea con Vitamina de origen animal, deberá advertirse dicho origen en el envasado del producto.
4. ¿De que forma se fortalecen?
Los productos recién mencionados se fortalecerán agregando una dosis única de Vitamina D 3 que variara dependiendo del producto, estableciendo también esta ley el margen y el máximo que puede agregarse por cada 100ml de leche líquida, leche en polvo o harina.
Para velar por el cumplimiento de esta nueva normativa, se harán verificaciones a los productos mencionados anteriormente (leche líquida, leche en polvo y harina).
5. ¿Cuándo entrará en vigencia?
Esta nueva norma entrará en vigencia el 5 de Julio del año 2024.
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