Informe Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo (Ley 21.327)
Con fecha 01 de octubre de 2021 entró en vigencia la Ley 21.327 que viene a realizar diversas reformas en normativa laboral y que moderniza a la Dirección del Trabajo.
Entre las principales obligaciones que trae consigo esta ley, podemos indicar las siguientes:
- Obligación de registrar contratos de trabajo en portal “Mi DT”:
Se estipula la obligación de que los contratos de trabajo deben ser inscritos en el portal de la DT.
Hay que distinguir dos situaciones:
- En el caso de los contratos que se hayan suscrito con anterioridad al 01 de octubre de 2021, el empleador tendrá el plazo de 1 año para registrar los contratos de trabajo desde la promulgación de la ley, es decir, a más tardar el día 30 de abril de 2022.
- En el caso de los contratos que se suscriban a partir del 01 de octubre de 2021, el empleador tendrá el plazo de 15 días para registrar los contratos de trabajo.
En todo caso, si se termina la relación laboral con el trabajador estando en vigencia la ley, el empleador deberá registrar el contrato de trabajo y el término de la relación laboral en el mismo portal, independiente de la fecha en la que se haya suscrito el contrato.
- Obligación de registrar las terminaciones de contratos de trabajo en por tal “Mi DT”:
El empleador estará obligado a registrar las terminaciones de contratos de trabajo dentro de los plazos de 3 días hábiles siguientes desde la separación del trabajador en el caso de haber sido desvinculado en virtud de las causales del N°4 (vencimiento del plazo convenido en el contrato),5 (conclusión del trabajo o servicio) artículo 159 o una o más causales del artículo 160 (causales imputables al trabajador) del Código del Trabajo.
En el caso del artículo 159 N°6, el plazo es de 6 días.
En el caso de terminarse la relación en virtud de las causales de los N°1 (Mutuo acuerdo de las partes), 2 (Renuncia del trabajador) o 3 (Muerte del trabajador) del 159 del Código del Trabajo, el plazo para registrar el término de la relación laboral se amplía a 10 días hábiles.
- Obligación de llevar libro de remuneraciones en portal “Mi DT”: A partir del día 01 de octubre de 2021, se hace obligatorio para los empleadores llevar el Libro de Remuneraciones indicado en el artículo 62 del Código del Trabajo, en la plataforma de la Dirección del Trabajo.
Todos los días 15 de cada mes a más tardar, deberá realizarse registro de las remuneraciones de los trabajadores en el portal “Mi DT”.
Solamente y de manera excepcional, el plazo para cumplir esta obligación fue ampliado hasta el día 31 del mes de octubre de 2021 respecto de las remuneraciones del mes de septiembre de 2021.
- Modificación de requisitos obligatorios del contrato de trabajo: Se modifica el artículo 10 del Código del Trabajo, agregando como requisito que las partes deben agregar una “dirección de correo electrónico de ambas partes, si lo tuvieran”.
- Pagos por transferencia electrónica: La ley contempla la posibilidad de que el pago de las remuneraciones de los trabajadores sea realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que lo anterior implique un costo para el trabajador.
- Posibilidad de terminar con declaración de “empleador común”: Hasta la entrada en vigencia de esta ley, una vez que se declaraba la existencia de único empleador en el marco del artículo 3° del Código del Trabajo, esta se mantenía en el tiempo, sin que pudiera ser revisada en una etapa posterior, incluso si habían variado las condiciones.
Con la entrada en vigencia de la nueva ley, se permite a las empresas declaradas como único empleador realizar una solicitud a fin de terminar con la calificación de las empresas como un solo empleador después de haber transcurrido al menos 2 años desde la declaración y demostrando cambios en las circunstancias que le dieron origen. Se podrá excepcionalmente realizar la solicitud antes de los dos años, cuando la solicitud se base en que una de las empresas comprendidas en la declaración de empleador común ha cambiado de dueño y ya no existe entre ellas un controlador común.